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Especialidades formativas: todo lo que necesitas saber y una pequeña crítica

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El desarrollo constante de los cursos online que forman parte de nuestro catálogo y especialmente las especialidades formativas  nos obliga a tener un conocimiento profundo sobre cada actualización del catálogo.

Todo ello a través del análisis que realizamos sobre todas las especialidades que lo componen y que, en nuestro caso, ponemos en conexión con los estudios sobre tendencias formativas que realizamos a través de nuestro Observatorio sobre tendencias de formación y empleo  y que en gran medida marca el rumbo de nuestro trabajo. Todo este proceso y estudio de los ficheros de especialidades formativas lo tenemos documentado y a disposición de nuestros clientes para facilitar el diseño de los mejores programas formativos vinculados a convocatorias.

Con la intención de aclarar algunos aspectos de toda esta normativa, vamos a comentar algunos aspectos relevantes de esta Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La Ley 30/2015, plantea como objetivos estratégicos «favorecer la creación de empleo estable y de calidad y contribuir a la competitividad empresarial garantizando el derecho a la formación de los trabajadores.» Dicha Ley 30/2015, ha sido desarrollada por el Real Decreto 694/2017, matizando la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores. Además de los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del Sistema de Formación Profesional para el empleo.

En desarrollo de este RD se publican dos órdenes ministeriales fundamentales para nosotros que regulan el Registro Estatal de Entidades de Formación y el Catálogo de Especialidades Formativas, que de alguna manera establecerán el marco en el que se integrarán las distintas programaciones de formación para trabajadores ocupados y desempleados. Se trata además de dos ordenes absolutamente complementarias y precisamente por ello claves del nuevo sistema que nace en la Ley 30/2015.

Como decimos, hoy vamos a tratar de sintetizar y analizar algunos aspectos clave de esta regulación que tanto nos afecta.

¿Cuál es el objetivo del Catálogo de Especialidades Formativas y su ámbito de aplicación?

El objeto de esta orden es regular la estructura y contenido del Catálogo de Especialidades Formativas y el procedimiento de actualización para responder con rapidez a las demandas reales de formación den los diferentes sectores y a los nuevos perfiles que nacen como consecuencia de la transformación digital de nuestra sociedad. La nueva Orden incluye mecanismos para la difusión, seguimiento y evaluación del citado Catálogo para garantizar el cumplimiento de todos estos objetivos.

El Catálogo de Especialidades es aplicable en todo el territorio nacional respecto a toda la iniciativa formativa desarrollada en el marco del Sistema de Formación Profesional para el empleo. Es importante aclarar en este sentido que no será obligatorio en sistema de formación programada por las empresas.

¿Cómo se estructura el Catálogo de Especialidades Formativas?

El Catálogo se compone de las especialidades formativas necesarias para configurar los programas del Sistema de Formación Profesional para el empleo e incluye especialidades en las modalidades de impartición presencial, teleformación y mixta.

En cuanto a la definición de Especialidad Formativa la orden plantea lo siguiente:

«Se entiende por especialidad formativa la agrupación de competencias profesionales, contenidos, y especificaciones técnicas que responde a un conjunto de actividades de trabajo enmarcadas en una fase del proceso de producción y con funciones afines, o a la adquisición de competencias transversales necesarias para el desempeño adecuado en el entorno y contexto profesional».

Las comunidades autónomas pueden plantear la oferta que consideren más adecuada, lo que en la práctica da lugar a muchos disparates.

Son muy pocos los que hacen un análisis serio de las especialidades que permiten elegir en sus convocatorias y el resultado son programaciones literalmente similares a las de 2008 y es evidente que en estos diez últimos años el mundo apenas ha cambiado.

Afortunadamente hay gente en la Administración de alguna Comunidad Autónoma que se toma su trabajo en serio y su forma de actuar da lugar a grandes resultados dentro de la formación para el empleo.

El Catálogo se estructura mediante familias profesionales y niveles de cualificación. Cada familia profesional, a su vez, se organiza por áreas profesionales, en relación con las competencias profesionales que en cada caso permiten alcanzar.

Cada especialidad formativa se caracteriza por unas variables de identificación y unas especificaciones pedagógicas referidas a requerimientos mínimos tanto de docentes como de participantes, las instalaciones o los equipamientos necesarios en cada caso.

Para la caracterización de las especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad se aplicará lo establecido en la correspondiente normativa reguladora de los mismos.

Las especialidades formativas llevarán asociados los módulos económicos correspondientes, entendiéndose por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.

¿Cómo se desarrolla y actualiza el Catálogo de Especialidades Formativas?

Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la actualización permanente del catálogo, con objeto de responder de forma ágil a las necesidades de formación de las personas trabajadoras, de las empresas y del sistema productivo, considerando las demandas de formación de sectores y ocupaciones emergentes.

Para ello se tendrán en cuenta los resultados de la prospección y detección de necesidades formativas plasmados en el escenario plurianual, y recogidos en el correspondiente informe anual, que de forma permanente realizará el Observatorio del Servicio Público de Empleo Estatal en coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, y en particular las estructuras paritarias sectoriales, y con la colaboración de otros departamentos ministeriales, de observatorios y de expertos en la materia, tal y como se recoge en los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Asimismo, las Comunidades Autónomas, considerando el escenario plurianual antes referido, tendrán en cuenta los resultados de la prospección y detección de necesidades formativas que realicen en su ámbito territorial, de acuerdo con los sistemas y procedimientos que puedan establecer.

El desarrollo y actualización del catálogo implicará los procesos de alta, modificación, baja y reactivación de especialidades, incluidos los itinerarios formativos para la gestión del Catálogo, que tendrán que estar justificados y responder a una necesidad concreta identificada por los Servicios Públicos de Empleo, bien directamente o bien a través de otros actores del sistema, como:

  • Administraciones.
  • Centros de Referencia Nacional.
  • Estructuras Paritarias sectoriales y demás agentes del artículo 10.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
  • Entidades de formación y empresas.
  •  

Las especialidades formativas vinculadas a certificados de profesionalidad serán elaboradas y actualizadas, por el Servicio Público de Empleo Estatal en colaboración con los Centros de Referencia Nacional. Teniendo en cuenta las cualificaciones incorporadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o siempre que se modifiquen o actualicen las mismas, según el procedimiento de elaboración y actualización de los certificados de profesionalidad previsto en el artículo 7 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

En cualquier caso, se efectuará una revisión periódica de las especialidades formativas del Catálogo en un plazo no superior a cinco años a partir de su inclusión en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

¿Cómo se garantiza la Calidad y actualización del Catálogo de Especialidades Formativas?

Los Servicios Públicos de Empleo son los encargados de garantizar la calidad del Catálogo ajustando su contenido a las necesidades formativas detectadas mediante la actuación coordinada de los Servicios Públicos de Empleo.

La Comisión Técnica que se crea para esta coordinación y respuesta, se reunirá al menos dos veces al año, establecerá las fechas y protocolos a seguir para el mantenimiento y actualización del Catálogo.

En las especialidades del Catálogo se incluyen también variables que proporcionan información para mejorar el diseño de la oferta:

  • Áreas prioritarias
  • Iniciativas de formación y tipos de programas
  • Valoración de las especialidades
 

Nuestra opinión sobre la nueva regulación del Catálogo de Especialidades Formativas

Así planteado parece tremendamente razonable, el problema es que en la practica hay determinados elementos de este sistema que no funcionan por lo que es muy difícil lograr objetivos tan ambiciosos. No obstante, hay que intentarlo, identificando dónde están algunos de esos esos fallos.

Algunos son evidentes:

  1. Los tiempos de respuesta de la Administración y la velocidad de la transformación de nuestra sociedad son dos líneas claramente divergentes. Creo que esto no necesita mayor explicación.
  2. Falta entendimiento y acción coordinada sobre el alcance de la revolución global de la era Digital. Se utilizan los recursos disponibles de manera ineficiente favoreciendo la creciente desigualdad entre personas de alta y baja cualificación. Deberíamos actuar sobre este problema inmediatamente y, la verdad, la inexistencia de un acuerdo y una coordinación estratégica de este grave problema es inexplicable.
  3. Baja preparación y desinterés de quienes tienen que realizar este trabajo de actualización. La complejidad de las cuestiones y temáticas que afectan a los sectores es enorme por lo que en la era del Big Data deberían articularse fórmulas avanzadas para ayudarnos a decidir hacia donde debemos dirigir nuestros esfuerzos en beneficio de todos.
  4. No preocupa la calidad ni la experiencia del alumno porque se cree que el estándar de formación es el mismo que en 2008 y el foco está centrado exclusivamente en el control mal entendido.
  5. Desconocimiento total de las nuevas tendencias en Formación (pero TOTAL). En planes de formación privada la mayoría de los proyectos que diseñamos utilizan video sobre una estrategia de conocimiento basada en microlearning. Sabemos que es lo que realmente funciona en la mayoría de los casos pero obviamente es impensable en este sistema.
  6. Inexistencia de una industria de formación capaz de impulsar la innovación en el sector. Somos un ecosistema de autónomos con un pequeño centro de formación y, con suerte, con una persona contratada al que se le traslada la responsabilidad de garantizar la transformación de las empresas de su entorno.  Esta es la triste realidad que se agrava cuando se favorece la entrada de este tipo de estructuras en la ejecución de los Planes de ocupados estatales. No se pueden obtener resultados. Sí, afortunadamente existe alguna excepción, pero esto es lo que hay.
  7. La transformación es increíblemente rápida e intensa y esta sucediendo en una nueva generación de empresas pequeñas y medianas y especialmente en las grandes. Quienes se dedican a docencia en certificados por ejemplo son en muchos casos personas que llevan tiempo sin trabajar en una empresa y por tanto desconocen las tendencias reales, tecnologías y nuevos procesos aparecidos en los últimos años. Cuando veo las cosas que se explican en muchos cursos me entran ganas de llorar. Los contenidos de algunos certificados online parecen conservados en cápsulas del tiempo (me encantó la anécdota que alguien de referencia en el sector contaba el otro día sobre el Talbot Horizón). Lo único bueno es que cuando reviso alguno de estos contenidos me siento un poquito más joven leyendo referencias a 2010. Pongan los certificados homologados en manos de profesionales de referencia en los diversos sectores para que los analicen en profundidad en términos de calidad y actualización de los contenidos, el diseño, el proyecto educativo y prepárense para su valoración.
 

En conclusión es necesario un compromiso real de la administración, de los políticos de turno y la corrección de problemas esenciales, por que la normativa en sí misma podría perfectamente aportar orden al sistema y desde mi punto de vista hay recursos suficientes si se hacen bien las cosas.

Si quieres conocer más de cómo funcionan nuestros catálogos y cómo trabajamos el Framework de diseño en Smartmind, no dudes en visitar los siguientes posts:

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