La Comunidad Valenciana junto con LABORA, el Servicio Valenciano de Empleo y Formación han presentado la convocatoria para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas con cargo al ejercicio presupuestario 2023, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Objetivo y finalidad de la convocatoria de desempleados de la Comunidad Valenciana
El objetivo principal de la convocatoria valenciana es convocar para el ejercicio 2023 subvenciones destinadas a la realización en la Comunitat Valenciana de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en situación de desempleo, que les proporcionen la cualificación profesional para desempeñar una ocupación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y estimular su inserción laboral. Precisamente, LABORA viene realizando desde hace varios años un estudio de detección de necesidades formativas con los que aumentar la reincorporación laboral de personas desempleadas apostar por la formación gratuita en sectores con mayor demanda laboral. Para ello, esta convocatoria se divide en varias modalidades de programación que nacen con el fin de cubrir las necesidades actuales y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo o necesidades vinculadas con los sectores productivos que tengan regulaciones específicas.¿Qué modalidades de programación tiene la convocatoria de desempleados para Valencia?
Tal y como ya hemos comentado anteriormente, esta convocatoria de ayudas cuenta con una serie de modalidades de programación que son las siguientes:- Modalidad Formación para la Inserción, serán programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas. Esta modalidad se ejecutará por entidades inscritas y se corresponderá con las especialidades recogidas en el Anexo II entre las que destacan cursos de posicionamiento web, electricidad o competencias digitales.
- Modalidad Itinerarios Formativos, en los que se realiza la impartición consecutiva al mismo grupo de alumnado de varias especialidades no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad que les facilite una formación progresiva y/o integral en una determinada materia. Dicha modalidad se ejecutará por entidades inscritas en todas las especialidades incluidas en el itinerario y se corresponderá con los itinerarios formativos recogidos en el Anexo III. Como por ejemplo, cursos de ofimática, marketing y tecnología.
- Modalidad Colectivos. Serán programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional. Entre los que se encuentran mayores de 18 años que hayan sido tutelados, personas con diversidad funcional o discapacidad igual o superior al 33%. Se ejecutará por entidades inscritas que impartirán una formación adaptada a las necesidades del correspondiente colectivo de entre las especialidades para personas desempleadas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del ámbito laboral.
¿Quiénes pueden beneficiarse de estas subvenciones?
Serán beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación públicas o privadas, empresas o asociaciones empresariales con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de formación para las especialidades formativas objeto de formación, de acuerdo con las modalidades de programación. Además, deberán contar con las instalaciones que les permitan la impartición de las especialidades solicitadas. Por otro lado, las entidades podrán asumir un compromiso de inserción con carácter voluntario que se dará como asumido si en el plazo y modos de justificación previstos, se acredita la inserción laboral del alumnado desempleado que haya superado con éxito los módulos propios de la especialidad principal del curso a los que haya asistido, por un periodo de al menos 3 meses a jornada completa o periodo equivalente en caso de contratación a tiempo parcial. A los efectos de esta resolución, se considera inserción laboral la contratación del alumnado por una empresa o entidad empleadora distinta de la entidad beneficiaria, su alta en el régimen especial de personal trabajador autónomo o su incorporación como persona asociada a entidades de economía social.¿Qué requisitos deben tener las entidades beneficiadas?
Además de estar inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán cumplir con otra serie de características entre las que destacan:- Las entidades deberán disponer, en el ámbito territorial da Comunidad Autónoma de Galicia, de las instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las actividades presenciales de las acciones formativas solicitadas.
- Una entidad de formación no podrá solicitar por convocatoria subvenciones por importe superior a 1,5 veces su capacidad económica y financiera, que vendrá determinada por el volumen anual de facturación y gestión de actividades de formación referido al año de mayor volumen de los tres ejercicios anteriores al del año de publicación de la correspondiente convocatoria. En el caso de no poder acreditarlo, como máximo será el equivalente a 1,5 veces el capital social desembolsado.
- Las solicitudes presentadas y el número de acciones formativas deben llevar la oferta formativa, la demanda del mercado laboral y los potenciales alumnos al que va dirigido.
Modalidad y plazo de presentación de la convocatoria valenciana para desempleados
Las acciones formativas se impartirán únicamente en modalidad presencial. El aula virtual solo puede usarse como medio adicional para desarrollar el proceso formativo, por causas motivadas y por un periodo de tiempo determinado, previa solicitud que deberá ser autorizada por los Servicios Territoriales competentes en materia de Formación Profesional para el Empleo. El plazo de presentación de solicitudes para las entidades beneficiadas finaliza dos semanas más tarde de la publicación de esta convocatoria.CONSULTAR
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