La Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad de la Junta de Galicia ha publicado la Convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para financiar programas de formación destinados a los trabajadores en Galicia.
Objetivo y finalidad de la convocatoria de trabajadores de Galicia
El objetivo principal de la convocatoria es la financiación de programas de formación destinados a la cualificación profesional de las personas trabajadoras ocupadas y estarán dirigidos a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas que tengan sus centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las necesidades de adaptación a los cambios operados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que las capacite para el desarrollo calificado de la profesión y les permita mejorar su empleabilidad.
¿Quiénes pueden beneficiarse de estas subvenciones?
Podrán solicitar las subvenciones a las que se refieren estas bases, las entidades que sean titulares de centros o entidades de formación inscritos para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellas especialidades formativas para las cuales soliciten subvención, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta.
¿Qué requisitos deben tener las entidades beneficiadas?
Además de estar inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán cumplir con otra serie de características entre las que destacan:
- Las entidades deberán disponer, en el ámbito territorial da Comunidad Autónoma de Galicia, de las instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las actividades presenciales de las acciones formativas solicitadas.
- Una entidad de formación no podrá solicitar por convocatoria subvenciones por importe superior a 1,5 veces su capacidad económica y financiera, que vendrá determinada por el volumen anual de facturación y gestión de actividades de formación referido al año de mayor volumen de los tres ejercicios anteriores al del año de publicación de la correspondiente convocatoria. En el caso de no poder acreditarlo, como máximo será el equivalente a 1,5 veces el capital social desembolsado.
- Las solicitudes presentadas y el número de acciones formativas deben llevar la oferta formativa, la demanda del mercado laboral y los potenciales alumnos al que va dirigido.
Modalidad y plazo de solicitud de la convocatoria gallega para trabajadores
En cuanto a la modalidad de los cursos, se valorarán aquellas acciones formativas en modalidad presencial, mixta y teleformación. Además se podrá hacer uso del aula virtual en acciones específicas que deben comunicarse.
El plazo de presentación de solicitudes para las entidades beneficiadas termina al mes de la entrada en vigor de la orden, es decir el 2 de marzo de 2023.
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